sexta-feira, 27 de julho de 2018

2018 - Pieper, Franz (em espanhol) - ministério

Pieper, Francis. Christian Dogmatics. Vol. III. (Saint Louis: CPH, 1953), pp. 439-469.

Sección “El Ministerio Público”

1 – Naturaleza del Ministerio Público

El término “ministerio” es usado tanto en la Escritura como en Iglesia en un sentido general o amplio, y en un sentido particular o estrecho. En el sentido amplio abarca cada forma de predicación del Evangelio o administración de los medios de gracia, sea por parte de cristianos en general, como a quienes se les han confiado originalmente los medios de gracia y se los ha comisionado para aplicarlos, o a través de siervos públicos (ministri ecclesiae) en nombre y por mandato de los cristianos. En este artículo hablamos del ministerio público en el sentido estrecho, es decir, del oficio por el cual los medios de gracia originalmente dados a los cristianos como su posesión inalienable, son administrados por mandato y en beneficio de los creyentes.

El ministerio en este sentido presupone congregaciones cristianas. Solo una congregación puede establecer el ministerio público. Los Artículos de Esmalcalda (Poder y Jurisdicción de los Obispos): “Porque dondequiera existe la iglesia, allí también existe el derecho de administrar el Evangelio. Por lo cual, es necesario para la iglesia retener el derecho de llamar, elegir y ordenar ministros” (Triglotta 523, 67 [Libro de Concordia 345]). Esto es escritural. Solo después que el trabajo misional en Creta dio como resultado congregaciones, entonces Pablo mandó a Tito (Tito 1:5) que ordenara ancianos (πρεσβυτέρους) “en cada ciudad”, κατὰ πόλιν, en las ciudades donde había congregaciones, a cuyos ancianos o presbíteros, él llamó obispos (ἐπίσκοπον), v.7. Además, se nos dice de las congregaciones que llegaron a existir durante el primer viaje misionero de Pablo en Asia Menor que cuando Pablo y Bernabé regresaron “ordenaron ancianos (πρεσβυτέρους) en cada iglesia, κατ’ ἐκκλησίαν, donde sea que había congregaciones (Hechos 14:23).

Que el ministerio público presupone congregaciones también es evidente por el hecho que la Escritura menciona congregaciones enteras y cada miembro de ellas estando bajo el cuidado de este oficio. 1 Timoteo 3:5: “Cuida de la iglesia de Dios (ἐκκλησίας θεοῦ ἐπιμελήσεται); Hechos 20:28: “velen por el rebaño” (προσέχετε καὶ παντὶ τῷ ποιμνίῳ); v.28b “cuiden de la iglesia del Señor” (ποιμαίνειν τὴν ἐκκλησίαν τοῦ θεοῦ); v. 31: “amonestar con lágrimas a cada uno” (νουθετῶν ἕνα ἕκαστον); 1 Pedro 5:3: “sírvanles de ejemplo” (τύποι γινόμενοι τοῦ ποιμνίου).

Este oficio y sus funciones son llamados “públicos”, pero, no porque tales tareas se desarrollen en público, sino porque ellas se hacen para el bien y por mandato de la congregación, de la misma forma en que llamamos a funcionarios civiles “siervos públicos” y su tarea “servicio público”. De la misma forma, los actos del ministerio público son “públicos” no solo cuando sus depositarios proclaman la Palabra en público a una asamblea, sino también cuando ministran en forma privada a un individuo en particular.

Donde no hay congregaciones cristianas, como puede ser un país pagano, no puede haber ministerio público, ni servicio en nombre de una congregación. Pero tan pronto como la actividad misionera produce su fruto y se forma una congregación, se puede establecer el ministerio público. Después de demostrar que un llamado particular es necesario para que haya un maestro entre los cristianos, Lutero agrega: “Este es el llamado al oficio público entre los cristianos. Pero si uno vive entre personas que no son cristianas, uno podría hacer como hicieron los apóstoles y no esperar por un llamado, pues allí [donde no hay cristianos] no existe el oficio público de la predicación, entonces podría decir: Aquí no hay cristianos, les predicaré e instruiré en el Cristianismo. Si se ha formado un grupo que me elija y llame para ser su obispo, entonces tendría un llamado.” (St. L. III: 723).

2 – La Relación del Ministerio Público con el Sacerdocio Espiritual de Todos los cristianos

Todos los cristianos, es decir, todos los que llegaron a la fe en Cristo, son sacerdotes espirituales y por lo tanto poseen el llamado a predicar el Evangelio. En palabras de 1 Pedro 2:9: “Mas vosotros sois… real sacerdocio [βασίλειον ἱεράτευμα]… para que anunciéis las virtudes de aquel que os llamó de las tinieblas a su luz admirable”, no se dirige solo a ancianos y obispos, sino a todos los cristianos. El ministerio público presupone por lo tanto este sacerdocio espiritual. Es voluntad y mandato de Dios que se elijan ancianos u obispos, no de entre los incrédulos, sino entre los creyentes, o sacerdotes espirituales, como queda en evidencia de la lista de atributos que un anciano u obispo deben tener. Tanto los atributos positivos (apto para enseñar, paciente, etc.) como los atributos negativos (que no sea codicioso, pendenciero, etc.) enumerados en 1 Timoteo 3 y Tito 1 presuponen la fe personal en Cristo.

No obstante, la Escritura distingue claramente entre el sacerdocio espiritual y el ministerio público. Pues, además de la habilidad general para enseñar, la cual la Escritura concede a cada cristiano1, se requiere una aptitud especial para enseñar; y, más allá del llamado que los sacerdotes espirituales tienen para predicar el Evangelio2, es necesario un llamado especial. Una congregación actuaría en contra de la voluntad de Dios si eligiera a los ministros públicos por sorteo, de acuerdo al orden alfabético, o por cualquier otro método similar, y en defensa de tal acción afirme que todos los cristianos son sacerdotes espirituales capaces de enseñar, y elegidos por el Espíritu Santo. No, por el contrario la Escritura advierte en 1 Timoteo 5:22: “No impongas a nadie las manos con ligereza”3, y demanda que la elección de ancianos u obispos, sea de acuerdo a los atributos enumerados como requisito para este oficio (1 Timoteo 3:1-7: Tito 1:6-12). Lutero: “las cualidades que los obispos o pastores a ser elegidos por el pueblo deben tener, las enseña suficientemente Pablo en Tito 1:5ss y 1 Timoteo 3:2ss” (St.L. X: 1598).

Lutero poderosamente reconoce los derechos, privilegios y deberes del sacerdocio espiritual y aun así distingue claramente entre el sacerdocio general de los creyentes y el ministerio público. Dice con respecto al sacerdocio espiritual: “Cuando somos hechos cristianos por este Sacerdote y Su sacerdocio [es decir, Cristo] y por el bautismo fuimos incorporados a él, también se nos dio el derecho y poder de predicar y profesar la Palabra que recibimos de Él ante todos, cada uno de acuerdo a su vocación. Pues, aunque no todos estamos en la vocación y oficio público, aun así cada cristiano debe y puede enseñar, instruir, amonestar, consolar y exhortar a su prójimo con la palabra de Dios cuando y donde sea que encuentre a alguien que lo necesite; por ejemplo, un padre y madre, sus hijos y siervos, un hermano, vecino, ciudadano o campesino. Porque un cristiano ciertamente puede enseñar a otro que aun es ignorante o débil y amonestarlo con los Diez mandamientos, el Credo, la Oración, etc., y aquel que lo oye se encuentra en el deber de recibirlo como Palabra de Dios y unírsele públicamente en confesión” (Sobre el Salmo 110:4; St. L. V: 1038).

Lutero sostiene también que los medios de gracia poseen la misma naturaleza, poder y efecto, sea que los administren cristianos comunes o ministros en su oficio público. Así escribe: “firmemente sostenemos que no hay otra Palabra de Dios que aquella que todos los cristianos deben predicar; no hay otro bautismo que el que todos los cristianos pueden administrar; no hay otro recordatorio de la Cena del Señor que aquel que todos los cristianos podemos celebrar; tampoco existe algún pecado que un cristiano no pueda atar o desatar; asimismo, nadie puede orar, sino solo un cristiano; además nadie debería juzgar doctrina, sino un cristiano. Estas ciertamente son funciones sacerdotales y reales” (St.L. X: 1590).

Por otro lado, Lutero establece la diferencia entre el sacerdocio de todos los cristianos y el ministerio público. “Aunque todos nosotros somos sacerdotes”, dice, “no podemos ni debemos sobre esta base predicar, enseñar o gobernar. Por lo tanto, de toda la congregación alguno debe ser seleccionado y elegido para confiarle este oficio; y cualquiera que tenga ahora este oficio, por su causa, no es un sacerdote (como el resto), sino un siervo, o ministro, de todos los otros. Y si no puede o no desea predicar más o servir, puede regresar a la congregación, cede su oficio a alguien más, y ahora es una vez más igual al resto de los cristianos. Observen que, así debe distinguirse el oficio de la predicación, o el ministerio, del sacerdocio universal de todos los cristianos bautizados. Pues este oficio no es otra cosa que un servicio público, que toda la congregación delega en uno, aunque todos ellos sean igualmente sacerdotes” (St. L. V: 1037).

Al demostrar la necesidad de un llamado especial para el ejercicio del ministerio público, Lutero dice: “ya que todas las cosas que hemos enumerado hasta ahora deben ser comunes a todos los cristianos, lo cual hemos probado y demostrado, no sería apropiado que alguno se coloque a sí mismo y sostenga como su posesión personal aquello que pertenece a todos nosotros. Aspira a este privilegio y ejercítalo en tanto que no haya otro que también haya recibido este privilegio. Pero, como todos tienen el privilegio, se hace necesario que uno, o tantos como la congregación desee, sea seleccionado y elegido, quien en lugar de y en nombre de todos los que tienen el mismo derecho, administre estos oficios públicamente, de modo que no haya desorden entre el pueblo de Dios y la iglesia se transforme en una Babel, sabiendo que todas las cosas deben hacerse decentemente y en orden, como el apóstol enseñó en 1 Corintios 14:40. Existe una gran diferencia entre ejercer un derecho común por mandato de la congregación y ejercitar el mismo derecho en una emergencia. En una congregación, donde el privilegio es propiedad común, ninguno debería tomarlo sin vocación ni designación por parte de toda la congregación; pero en una emergencia cualquiera puede usarlo” (St. L. X: 1589).

3 – El Ministerio Público no es una institución humana, sino divina

No es humano, sino un mandato divino que los cristianos ejerzan las obras de su sacerdocio espiritual; ciertamente, que prediquen el Evangelio no solo en sus hogares, sino también en la interacción con sus hermanos y el mundo. De la misma forma no es meramente humano, sino una regulación divina que aquellos cristianos que viven en un mismo lugar se unan, formen una congregación, y designen hombres equipados con la necesaria habilidad de enseñar para predicar la Palabra de Dios en nombre de la congregación, sea públicamente (en la asamblea pública) y privadamente (a individuos cristianos).

Como prueba de la Escritura, no solo tenemos el ejemplo de los Apóstoles, quienes “ordenaron ancianos en cada iglesia” (Hechos 14:23) con el deber de proveer a las congregaciones públicamente y privadamente con la Palabra de Dios, sino también la práctica de Pablo, quien, cuando las congregaciones en Creta fallaron en llamar ancianos, u obispos, encargó a Tito, a quien había dejado allí, ordenar a estos en cada congregación. Tito 1:5: “Por esto te dejé en Creta, para que corrigieras lo deficiente y establecieras ancianos en cada ciudad, tal y como yo te mandé”. “ancianos” y “obispos” designan a los pastores en la Escritura, pues estos términos son usados promiscue (Tito 1:5,7; Hechos 20:17,28)

A estos ancianos, u obispos la Escritura los describe a ambos exactamente iguales tanto en sus cualidades personales como en sus deberes. Ellos no solo deben ser cristianos, sino cristianos ejemplares, “sírvanle de ejemplo” (1 Pedro 5:3), también “es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera” (1 Timoteo 3:7). Las virtudes que deben poseer, y los vicios que no deben tener, son catalogados en 1 Timoteo 3 y Tito 1. Además del conocimiento de la doctrina cristiana y la aptitud para enseñar, deben estar ampliamente familiarizados con la “sana”, es decir, pura doctrina y ser capaz de manejar tanto la tesis como antítesis, en otras palabras, ser capaz de enseñar la verdad a la congregación y refutar a los herejes (Tito 1:9-11). Al describir también el campo de su labor y su obra el apóstol nos dice: que no solo debe gobernar bien su casa, sino también cuidar de la iglesia de Dios (1 Timoteo 3:5), “cuiden de la iglesia del Señor” (Hechos 20:28); “Cuiden de la grey de Dios, que está bajo su cuidado.” (1 Pedro 5:1ss), “velen por el rebaño” (Hechos 20:28), cuidar por las almas individuales (Hechos 20:31: “manténganse atentos y recuerden que noche y día, durante tres años, con lágrimas”), “Ellos cuidan de ustedes porque saben que tienen que rendir cuentas a Dios” (Hebreos 13:17).

Entre otros, Hoefling de Erlangen cuestionó la enseñanza que el ministerio público sea ordenado divinamente. Él entiende que aquello que Pablo y Bernabé hicieron en Hechos 14:23 y Pablo ordenó en Tito 1:5ss., fue solo de significación temporaria y local, solo pensado en función de condiciones primitivas y “congregaciones recientemente formadas” de la iglesia apostólica. Pero esta restricción no se encuentra en el texto. El texto no pide que se ordenen ancianos u obispos, porque las congregaciones eran jóvenes e inexpertas, o “congregaciones recientemente formadas”, pero las congregaciones son descriptas como congregaciones en las cuales algo falta en tanto que ellas no tengan ancianos u obispos como “mayordomos de Dios” (θεοῦ οἰκονόμοις). Además, las congregaciones recientemente formadas son congregaciones reales. Una congregación es una congregación por causa de la presencia de cristianos, aun antes que el oficio del ministerio público esté ocupado. No es adecuado, por lo tanto, restringir el mandato de ordenar presbíteros u obispos a condiciones locales y temporales de la época apostólica. Lo más seguro es decir con nuestros símbolos luteranos: “Donde sea que la Iglesia está [más allá de su edad, tamaño, lugar, o tiempo], allí también permanece la autoridad [mandato] de administrar el Evangelio. Por lo cual, es necesario para la iglesia [las iglesias] retener el derecho de llamar, elegir y ordenar ministros.” (Triglotta 523, 67 [Libro de Concordia 345]). Por eso afirmamos que no queda a gusto de los cristianos si desean o no establecer y sostener el ministerio público entre ellos, sino que es su deber conforme al mandato divino. Walther así lo expresa: “el ministerio, o el oficio pastoral [Pfarramt], no es una ordenanza humana, sino un oficio establecido por Dios mismo”. Y: “El ministerio de la predicación no es un oficio arbitrario, sino que su carácter es tal que la Iglesia ha recibido el mandato de establecerlo y se encuentra atada al mismo hasta el fin de los días”. Kirche u. Amt, p. 193, 211 (Walther and The Church, p. 71, 73). La Apología dice: “Si la ordenación se entiende como aplicada al ministerio de la Palabra, no nos oponemos a llamar a la ordenación un sacramento. Pues el ministerio de la Palabra tiene mandato de Dios y promesas gloriosas” (Triglotta 311, Art. XIII, 11 [Libro de Concordia, 203]).

Allá por la mitad del último siglo [XIX] hubo una disputa considerable en la Iglesia Luterana, especialmente en Alemania, con respecto a la institución divina del ministerio público, pero los resultados fueron insatisfactorios. Solo unos pocos, e.g., Stroebel4, tomó la correcta posición escritural en contra de dos aberraciones. Hoefling de Erlangen concede que el ministerio es de mandato divino, pero solo en el sentido en que “todo aquello que es sabio, apropiado y moralmente necesario” puede considerarse como que tiene “sanción divina”, no en el sentido en que puede mostrarse que hay un expreso mandato divino para el establecimiento del ministerio público. A Hechos 14:23, donde Pablo y Bernabé ordenan ancianos en las congregaciones por ellos formadas, y Tito 1:5, donde Pablo encarga a Tito que ordene ancianos u obispos en las congregaciones de Creta, Hoefling los descarta, como hemos visto, por no considerarlos como un fundamento válido, ya que estos pasajes se refieren a “congregaciones recientemente formadas”, habla de “condiciones primitivas”, de las cuales por lo tanto, “no se pueden realizar deducciones dogmáticas y para el futuro”5. No obstante, La verdadera razón de Hoefling por la que él siente que debe rechazar la institución divina del ministerio, tiene otra motivación. Él afirma que si uno asume un mandato divino para la administración de los medios de gracias a través de siervos públicos, uno impone sobre el Nuevo Testamento un aspecto del Antiguo Testamento, un elemento legalista, o rastro de una sujeción al Antiguo Testamento.

Este argumento se refuta a sí mismo tan pronto como se aplica. Pues el uso y la aplicación de la Palabra de Dios por parte de todos los cristianos como sacerdotes espirituales no es meramente algo de “necesidad moral interna”, sino además un mandato divino directo. Todos los cristianos deben buscar en las Escrituras, leer las Escrituras, dejar que la Palabra de Dios more entre ellos, debe manifestar alabanzas a Dios, etc. Aquí también, estamos frente a imperativos, es decir con una disposición divina en el sentido de un mandato divino. Si, ahora, un mandato divino implica un rastro de sujeción al Antiguo Testamento, entonces también deberíamos negar un orden divino para el uso de los medios de gracia por parte de los cristianos, para evitar que los creyentes caigan en el legalismo. También para el Bautismo y la Santa Cena no existe solamente una “necesidad moral interna”, sino un expreso mandato divino. Pero no deberíamos por esa razón afirmar que exista una “inclinación legalista” en el uso del Bautismo y la Santa Cena, y así, por tal motivo junto a los teólogos modernos, negar el mandato divino o la institución del Bautismo y la Santa Cena.6 Igualmente, con respecto a la santificación y las buenas obras la Escritura enseña no solamente una “necesidad moral interna”, sino también una voluntad divina expresada en precepto y mandato.7 Pero no pensamos que al afirmar tales mandatos de la Escritura se incentiva a los cristianos a asumir una mirada legalista de la santificación y las buenas obras.

En pocas palabras, Hoefling declara que hay dos cosas que se contradicen, pero que no están en conflicto. El mandato divino, u orden, para hacer ciertas cosas no se ve teñido de una “inclinación legalista”, como Hoefling lo imagina. En su caso, por supuesto, esta noción se encuentra atada a la peculiar naturaleza de la teología de Erlangen. Expresamente se refiere al consenso de todos sus colegas (Erl. Zeitschrift, 1852, 152) y apela en particular a la prueba escritural que supuestamente Hofmann le ha provisto para su doctrina (la de Hoefling) (Grundsaetze, 1850, 50). La postura de Hofmann es que el teólogo al presentar la doctrina cristiana primero debe desatender la Biblia y permitir que su ego o ser “regenerado”, formule la verdad “independientemente”. Si uno tomara la doctrina cristiana no de su propio corazón, sino de una fuente externa, de la Sagrada Escritura, la doctrina recibiría el sello de la Ley, y la Escritura se transformaría en “una colección de preceptos sobre la fe”. (Schriftbeweiss I, 9ss.). Solo cuando el “ego regenerado” ha establecido sus convicciones desde la necesidad interna y autónomamente, se debe comparar el producto con la Escritura y hacer las correcciones necesarias. Sin embargo, Hofmann no corrigió el producto de su ego. Por el contrario, “corrigió” las Escrituras de acuerdo al producto que él había desarrollado a partir de la necesidad interna de su corazón, a tal punto que llegó a eliminar la satisfactio vicaria.

Hoefling fue en la misma dirección. Para sostener su negación del mandato divino para el establecimiento del ministerio, afirma que el ejemplo apostólico y mandato pertenece a la designación e instalación de ancianos u obispos, solo aplicable a la época apostólica y a las congregaciones recientemente formadas. Hemos visto que las Escrituras nada dicen sobre tal restricción. Además agrega, con el mismo propósito, que las funciones del oficio de los presbíteros u obispos en los días de los Apóstoles no se definen en las Escrituras. Hemos demostrado anteriormente que la Escritura define con gran exactitud y minuciosamente tanto las cualificaciones que los ancianos u obispos deben tener y qué deben hacer. Hoefling también dice que el oficio de presbítero en el tiempo apostólico se acercaba más al oficio de “gobernar” (regiminale). Pero las Escrituras afirman, como hemos visto, que la enseñanza de la Palabra de Dios y la refutación del error son la tarea principal de los presbíteros u obispos.

Uno se ve inclinado a juzgar a Hoefling con menor severidad porque sus oponentes (Muenchmeyer, Loehe, Kliefoth, etc.) enseñaron una doctrina del ministerio fuertemente romanizante, es decir que el oficio del ministerio público no se confiere por medio de un llamado de la congregación como poseedora de todo el poder espiritual, sino que es una institución divina en el sentido que es transmitida inmediatamente de los apóstoles a sus pupilos, considerada como un “orden ministerial” separado o casta, y que este orden se perpetúa a través de la ordenación. Algunos también enseñaron de forma tal que los medios de gracia ofrecían su poder y eficacias completos solo cuando eran administrados por hombres que pertenecían a este “orden”. En contra de esta caricatura del ministerio público Hoefling argumenta correctamente que este pensamiento hace del oficiante un “medio de gracia” junto a la Palabra y Sacramento: “los creyentes podrían verse a sí mismos con sus necesidades espirituales orientados no tanto a la Palabra y Sacramento como hacia el órgano (el ministro) divinamente privilegiado para administrarlos y distribuirlos. La eficacia plena de los medios de gracia queda dependiente de una institución legal externa; el Espíritu Santo ahora opera no tanto en y a través de los medios de gracia sino a través de los órganos nomistas [legales, regulares] para su administración.”

Pero la oposición de Hoefling no se sostiene apropiadamente en contra del ministerio público como se lo enseña en nuestros Símbolos Luteranos. La circunstancia que este oficio tiene el mandato de Dios (mandatum Dei), no hace a sus siervos públicos más “medios de gracia” u “órganos nomistas” que a todos los cristianos para que ellos también lleguen a ser medios de gracia u órganos nomistas por el hecho que su enseñanza es igualmente realizada en obediencia al mandato y ordenanza de Dios. Además, aunque los luteranos enseñan un mandatum Dei para el ministerio público, al mismo tiempo sostienen y enfáticamente afirman que el poder y la eficacia de los medios de gracia no depende de las personas que sirven públicamente, sino que los medios de gracia poseen el poder en sí mismos, no importa que los administre un creyente o impío, laico o clérigo, pastores correctamente llamados o usurpadores, el Papa o el emperador, o un joven, etc. Es una falsa deducción que la enseñanza de la institución divina del ministerio tienda a hacer “medios de gracia,” además de los medios regulares, a los hombres que ocupan el oficio del ministerio. En realidad, es todo lo contrario. Cuando se sostiene, por un lado, que los medios de gracia reciben su poder y eficacia por su institución divina, y, por otro lado, que como todos los cristianos también sus siervos públicos administran los medios de gracia por mandato de Dios, este mismo hecho de ser una institución divina inducirá a todos los que son servidos por los medios a dejar de prestar atención completamente al estado del ser humano que los administra y mirarán exclusivamente los medios de gracia, como si Dios en persona tratara con ellos.

Resumiendo, Hoefling no tiene éxito al buscar un equilibrio al oponerse a un grosero error romanista. Él pensó que para refutar el establecimiento divino e inmediato del ministerio público que Loehe y otros enseñaron era necesario negar que el establecimiento mediato de este oficio por medio de la congregación es ordenado por Dios o tiene mandato divino. Stroebel8 provee este resumen de la doctrina luterana, por el cual excluye tanto la doctrina de Loehe y Hoefling: “la enseñanza acerca del oficio ministerial de nuestra iglesia es, en pocas palabras, esta: hablar la Palabra de Dios al prójimo, administrar los sacramentos, perdonar pecados, imponer las manos, estas cosas son derecho divino de cada cristiano bautizado como sacerdote espiritual (en caso de necesidad, su deber ineludible); no obstante, por causa del orden que agrada a Dios, debería ejercitar su derecho solo en caso de emergencia, ya que normalmente se hará uso del servicio de pastores regularmente llamados por Cristo por medio de una congregación. La congregación cristiana debe saber que no debería abolir el oficio ministerial ordenado por el Señor, ni permitir que personas irracionales, o tiranos seculares o espirituales la esclavicen, sino que debe buscar para este oficio hombres piadosos, capaces y fieles hasta que el Señor regrese. Los pastores deben animarse firmemente en medio de sus pruebas en que su oficio recibido de la congregación es con total seguridad un oficio divino, que se administra solamente en nombre de Cristo, como si lo hubieran recibido directamente de él. Pues la siguiente es una deducción ilógica: Aquel que no recibe el oficio ministerial directamente del Señor, sino de la congregación, tiene meramente un oficio humano y es siervo de los hombres.”

4 – La Necesidad del Ministerio Público

Aunque el ministerio público, el cual la congregación confiere mediatamente por un llamado, debe sostenerse como ordenanza divina, aunque no se le debe atribuir necesidad absoluta. El Espíritu Santo es activo para genera y sostener la fe en los corazones de los hombres también cuando cristianos laicos predican el Evangelio por propia necesidad, al mismo tiempo que conforme al mandato divino. La predicación de la Palabra por parte de los cristianos en sus hogares, en su interacción con sus hermanos y con el mundo, no queda librada a su propia decisión o capricho, sino que es orden de Dios. Este hecho debe enfatizarse incesantemente. En tanto que los cristianos fallan en dar testimonio, ellos olvidan su llamado cristiano y hacen a la iglesia cristiana un daño irreparable. Hubo épocas – y tales tiempos pueden regresar – cuando la incredulidad y falsa doctrina sobrepasen de tal manera al cristianismo externo [visible] que los cristianos ortodoxos deban depender de la predicación de la palabra en sus hogares. Sobre esto Lutero dice: “puede pasar que el mundo llegue a ser tan epicúreo que ya no tendremos más ministerio público en todo el mundo y la predicación será solo un vicio epicúreo y el Evangelio será preservado solo en los hogares por los padres.” (St. L. VI: 938).

La Palabra de Dios es un medio de gracia aunque sea simplemente leída. Vea el debate completo, también en contra de los luteranos modernos, en página 106 y sig. Walther señala que las palabras de la Fórmula de Concordia: “el ministerio de la Iglesia, la Palabra predicada y oída” (Trig. 1101, Sol Decl., XII, 30 [Libro de Concordia, 693]), y: “La Palabra, por la cual somos llamados, es una ministración del Espíritu” (Trig. 1073, Sol Decl., XI, 29 [Libro de Concordia, 676]), entonces agrega: “esto es importante en vista de aquellos que hacen un medio de gracia del ministerio público y lo equiparan con la Palabra y los Sacramentos aseverando que es absolutamente necesario para la salvación de cada hombre, de forma tal que sin el servicio de un pastor ordenado una persona no puede llegar a creer ni obtener absolución por sus pecados, mientras que nuestra iglesia asegura esto solo de la Palabra escrita y externa en contraste con una supuesta palabra interna y toda forma de ‘entusiasmo’” (Kirche u. Amt, p. 195).

Pero la verdad que el ministerio público no es absolutamente necesario no debe traerse como una excusa para despreciar el oficio. El ministerio es despreciado (1) cuando los cristianos rehúsan oír la predicación pública de la Palabra de Dios sobre la base que ellos pueden leer la misma Palabra “en casa;” (2) cuando los responsables del oficio no se dedican a sus tareas, ofreciendo la excusa que el rebaño a su cuidado puede y debe proveer su propio alimento espiritual, ya que los cristianos son sacerdotes espirituales; (3) cuando los cristianos no se esmeran en establecer y mantener escuelas para el entrenamiento de hombres para el servicio público en la Iglesia.

5 – El Llamado al Ministerio Público

Sobre la necesidad de un llamado, ya mencionado en el capítulo 2 de esta sección, Lutero dice: “no sería apropiado que alguno se ponga a sí mismo y apropie como suyo propio lo que pertenece a todos nosotros”. En la Confesión de Augsburgo leemos: “Sobre el orden eclesiástico se enseña que nadie debe enseñar públicamente en la Iglesia ni administrar los sacramentos sin llamamiento legítimo”. (Triglotta 49, XIV [Libro de Concordia, 32]).13

La distinción usual entre un llamado inmediato y mediato (vocatio inmediata et mediata) es escritural. También Lutero la hace y la ha sustanciado copiosamente (St. L. XI: 1910ss.). Los profetas y apóstoles, también Pablo (Hechos 22:21), fueron llamados inmediatamente. Pablo enfatiza ampliamente sobre su llamado inmediato en los encabezados de sus epístolas (Gálatas 1:1; Efesios 1:1, Colosenses 1:1, etc.). Los ancianos que enseñan o pastores llamados por la congregación tienen un llamado mediato. Es de la mayor importancia tener en mente que el llamado mediato no es menos divino que el inmediato. Hechos 20:28 dice que los ancianos mediatamente llamados u obispos de la congregación en Éfeso: “velen por el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo los ha puesto como obispos”. Darse cuenta de esto es muy importante tanto para los que sirven públicamente, como para quienes son servidos con la Palabra. Ver Walther, Pastorale, p.29s., para más detalles.

¿Quiénes son los agentes por medio de los cuales Dios designa predicadores? Esta pregunta ha causado gran conmoción y controversia dentro y fuera de la iglesia. El Papa reclama a gran voz que solo él puede hacer “sacerdotes” por medio de los obispos por él consagrados. Los anglicanos afirman que los clérigos son hechos por medio de los obispos que poseen el sello de la sucesión apostólica en ellos. Los luteranos romanistas sostienen que pueden establecerse siervos legítimos de la iglesia solo a través del “santo orden del ministerio” que se autoperpetúa. También los gobernantes han reclamado la prerrogativa para designar predicadores sin el consentimiento de las parroquias.

La Escritura enseña que ni el Papa, ni los obispos ni el clero como un orden, ni individuos dentro o fuera de la congregación tienen el derecho y autoridad de conferir el oficio público de la Palabra, sino solo el pueblo al cual es dado todo poder espiritual en la tierra y al cual se le han confiado originalmente la Palabra y Sacramentos en particular; y estos son los creyentes, o cristianos, y nadie más en el mundo. Los creyentes poseen todas las cosas (1 Corintios 3:21); los incrédulos nada, sino muerte y eterna condenación. En Mateo 28:18-20 no solo los apóstoles como tales, sino los cristianos hasta el último día son encargados con la administración de la Palabra y el Bautismo. Esto es evidente de las palabras finales: “He aquí, estaré con ustedes todos los días hasta el fin del mundo”. Así también en el mandato concerniente a la Cena del Señor, “Hagan esto en memoria de mí”, no solo se dirige a los apóstoles como tales, sino a los cristianos hasta el fin de los tiempos. Esta es la interpretación dada por el Pablo a estas palabras cuando dice (1 Corintios 11:26): “todas las veces que comiereis este pan, y bebiereis esta copa, la muerte del Señor anunciáis hasta que él venga”. Esta es la doctrina de la Escritura que con tanta claridad afirman los Artículos de Esmalcalda: “porque dondequiera existe la iglesia, allí también existe el derecho [mandato] de administrar el Evangelio. Por lo cual, es necesario para la iglesia [“die Kirchen”] retener el derecho de llamar, elegir y ordenar ministros. Este derecho es un don dado exclusivamente a la iglesia [proprie – solo a la iglesia y a nadie más], y ninguna autoridad humana puede quitárselo a la iglesia…. Aquí corresponden las palabras de Cristo que testifican que las llaves han sido dadas a la iglesia y no meramente a algunas personas: “Donde dos o tres están congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos” (Mateo 18:20) (Triglotta 523, Poder y Jurisdicción de los Obispos, 67-69 [Libro de Concordia, 345]). Individuos o comisiones en verdad pueden extender un llamado válido, pero solo cuando son comisionados para hacerlo por parte de aquellos a quienes se les ha concedido el poder originalmente (principaliter et immediate), o cuando estos al menos han dado su consentimiento por el silencio. Los Artículos de Esmalcalda por supuesto, no se refieren a la iglesia Universal, dispersa a lo largo del mundo (ecclesia universalis), con la frase “dado a la iglesia”, sino a las congregaciones (ecclesia particularis), como el pasaje siguiente lo indica: “Donde dos o tres están congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos”. Pues la Iglesia posee todos los tesoros espirituales y privilegios, no porque su tamaño sea grande o pequeño, sino porque está compuesta por creyentes.

Se han presentado las siguientes objeciones en contra de la elección congregacional de un pastor:

1. La objeción favorita es que en Hechos 14:23 y Tito 1:5 no se dice nada de un llamado o elección por parte de la congregación, sino que, por el contrario, estos pasajes solo dicen lo que Pablo y Bernabé hicieron y lo que Tito debía hacer por encargo de Pablo; así es que no se observa actividad autónoma, o aun cooperación de las congregaciones. Lutero correctamente nos recuerda: “Aunque Pablo encarga a Tito que ordene pastores, esto no significa que Tito los designó independientemente, por su propia autoridad, sino que él los ordenó de acuerdo al ejemplo de los apóstoles por el voto popular, de otra forma las palabras de Pablo estarían en conflicto con la práctica de los Apóstoles” (St. L. XIX: 347). Además, la palabra usada en Hechos 14:23, χειροτονήσαντες, claramente afirma que al ordenar a los ancianos hubo un voto o elección de parte de la congregación. Meyer traduce χειροτονεῖν con “stimmwaehlen”. Citamos: “Pablo y Bernabé eligieron por el voto [“stimmwaehlen”] a presbíteros, es decir, dirigieron su elección a través del voto en las congregaciones”. Para explicar esta traducción, Meyer agrega: “La analogía de Hechos 6:2-6 demanda esta connotación de la palabra “elegir”, una palabra que, tomada de la antigua práctica de votar a mano alzada, solo aparece aquí y en 2 Corintios 8:19 en el Nuevo Testamento, y esta analogía prohíbe el sentido amplio constituebant [designar, colocar] (Vulgata, Hammond, Kuinoel, y otros), o eligebant [elegir por ellos], (De Wette), de modo que la designación ocurrió enteramente por autoridad apostólica (Loehe) …. Correctamente Erasmo: suffragiis delectos [aquellos sobre quienes fue conferido por sufragio]…. Mucho más falso aun son los católicos: se refiere a la χειροθεσία [imposición de manos] en la ordenación de los presbíteros”. La historia también muestra que por largo tiempo en la iglesia de los primeros siglos, los ministros públicos fueron elegidos por el voto congregacional. Lo que remarcan los Artículos de Esmalcalda: “Antes la gente elegía pastores y obispos”. (Triglotta 525, ibid., 70 [Libro de Concordia, 345]), puede comprobarse como históricamente correcto.15

2. La objeción que en Mateo 16:18-19 las llaves del reino no fueron dadas originalmente a los creyentes, sino solo a Pedro como un privilegio especial, ha quedado completamente refutada anteriormente en página 413, nota al pie 18. En este pasaje Pedro viene a consideración solo en tanto que él cree, no como un apóstol o una persona privilegiada. Observe también que las “llaves del reino de los cielos” no son otra cosa, y no pueden ser otra cosa, que los medios de gracia, el Evangelio. Por medio del ofrecimiento del Evangelio, y solo de esta forma, los cristianos remiten pecados y así abren el cielo; al retener el Evangelio, retienen los pecados y así cierran el cielo.

Ahora, ya que los creyentes son personas a quienes Cristo ha confiado los medios de gracia, ellos eo ipso han recibido las llaves del reino de los cielos.

3. En contra del derecho de la congregación a elegir su pastor se adujo también la afirmación de los Artículos de Esmalcalda “que el oficio del ministerio procede del llamado general de los apóstoles” (Triglotta 507, Poder y Primacía del Papa, 10). Pero esta afirmación no niega que el ministerio sea concedido por medio del llamado de la congregación, ya que el mismo símbolo dice: “Por lo cual, es necesario para la iglesia [die Kirchen] retener el derecho de llamar, elegir y ordenar ministros” (Triglotta 523, Poder y Jurisdicción de los Obispos, 67 [Libro de Concordia, 345]). El oficio de los apóstoles y el oficio de los posteriores maestros de la Iglesia es idéntico en contenido y poder. Como los apóstoles fueron enviados a predicar la Palabra de Dios y no su propia palabra, así a los siervos públicos llamados por la congregación se les encomienda que enseñen no su propia palabra, sino la de Dios. Existe, en verdad, esta gran diferencia entre los apóstoles y sus “pupilos”, como llama Lutero a todos los predicadores postapostólicos, que los primeros hablaron y escribieron la Palabra de Dios infaliblemente, mientras que los otros deben tomar la Palabra de los apóstoles que ellos mismos predicaron y permanecer tan estrictamente atados a esta Palabra de los Apóstoles que los cristianos tienen el mandato de evitar a todo maestro que se aparte de esta Palabra (Romanos 16:17). Pero en ambos casos es el mismo oficio, en tanto que ambos se ocupan solo de la predicación pública de la Palabra de Dios y de transmitir los mismos dones espirituales. Así es como tenemos la lista de pasajes de la Escritura en los que los apóstoles se colocan a sí mismos en una clase con los ancianos u obispos, por ejemplo Pedro quien dice (1 Pedro 5:1ss.): “los ancianos que están entre vosotros, yo anciano también con ellos [συμπρεσβύτερος]”; y Pablo dice (1 Corintios 4:1): “téngannos los hombres por servidores de Cristo, y administradores de los misterios de Dios” Ver también 2 Juan 1; 3 Juan 1; 1 Corintios 3:5ss., etc.

6 – El Rito de la Ordenación

La ordenación al ministerio por la imposición de manos y las oraciones no es una ordenanza divina, sino una ceremonia o costumbre de la iglesia, pues, aunque se la menciona en las Sagradas Escrituras, no tiene mandato (1 Timoteo 4:14; 5:22; 2 Timoteo 1:6; Hechos 6:6; 8:17).17 Por lo tanto, pertenece a las prácticas adiáfora. Un candidato al ministerio llega a ser pastor no por su ordenación, sino por su llamado y su aceptación. Son conocidas las palabras de Lutero: “Todo el asunto depende de si la congregación y el obispo se ponen de acuerdo, es decir, si la congregación desea ser enseñada por el obispo y el obispo está dispuesto a enseñar a la congregación. Esta disposición resuelve el asunto. La imposición de manos bendice, ratifica y da testimonio de este acuerdo como un notario público y testigos dan fe sobre un asunto secular o como un pastor al bendecir al novio y la novia ratifica su matrimonio y testifica que ellos se han aceptado previamente y lo hacen público” (St. L. XVII: 114). Los Artículos de Esmalcalda expresamente definen la ordenación como una ratificación pública del llamado: “Pues antes la gente elegía pastores y obispos. Después venía un obispo, ya sea de esa iglesia o de una vecina, quien confirmaba al electo por la imposición de manos; y la ordenación no era más que tal ratificación”. (Triglotta 525, Poder y Jurisdicción de los Obispos, 70 [Libro de Concordia, 345]). Por esta razón no practicamos la llamada ordenación absoluta, es decir, la ordenación de una persona antes que ha recibido y aceptado un llamado, porque da lugar a la noción “que por medio de la ordenación se admite a un hombre a la así llamada “orden del ministerio” y que solo como sacerdote ordenado puede acceder a ese cargo” (Walther, Pastorale, 6518 [Fritz, Pastoral Theology, 62)]. La autoridad para ordenar es, por supuesto, un poder delegado por la congregación, como dicen los Artículos de Esmalcalda: “Estas palabras se aplican a la verdadera iglesia, la cual indudablemente tiene el derecho de elegir y ordenar ministros, ya que ella sola tiene el sacerdocio”. (Triglotta 525, ibid., 69 [Libro de Concordia, 345]).19

Cosas asombrosas se enseñan en la Cristiandad visible acerca de la ordenación. Roma afirma que no hay otra forma de llegar a ser “sacerdote” sino a través de la ordenación recibida por un obispo consagrado por el Papa. Aquellos llamados y designados simplemente por la congregación cristiana no son siervos de la Iglesia, sino que deben considerarse como ladrones y malhechores (Trid., de Sacram. Ord., Sess.23, c.4). Este celo por la ordenación es un celo pro domo; pues las cosas supuestamente efectuadas por la ordenación son las más valiosas para el reino del Papa. No solo la ordenación imparte ex opere operato el Espíritu Santo e imprime un carácter indelebilis, sino que, sobre todo, confiere el poder que ni siquiera los ángeles ni la Virgen María tienen, es decir, el poder de celebrar Misa, o sea, de producir (conficere) el cuerpo y la sangre de Cristo como un sacrificio propiciatorio por los vivos y los muertos, asegurando así al Papa el dominio sobre las conciencias de los hombres y acceso a los tesoros de este mundo (Trid., ibid., c. 1-4, can. 1-8). Los Episcopales, no hace falta decirlo, omiten al Papa; sin embargo, insisten con respecto a que los legítimos obispos, sacerdotes, y diáconos, cuya administración de las funciones del ministerio sean válidas, solo pueden existir al ser ordenados por obispos procedentes de una ininterrumpida Sucesión Apostólica.20 También los luteranos romanistas, quienes se niegan a conceder que el llamado extendido por una congregación hace a un hombre un ministro, sino que conciben al ministerio como un “orden cristiano distinto” que se perpetúa a sí mismo al conferir el oficio sobre nuevos miembros en su iniciación, naturalmente declaran que la ordenación es una ordenanza divina.21

7 – El Ministerio no es un Orden Espiritual Especial Superior a Aquel de los Cristianos

Lutero a veces sigue la costumbre de sus días y llama a los siervos públicos de la iglesia “geistlicher Stand” (orden espiritual), “Geistliches” (divinos), y “sacerdotes” (St. L. X: 423s.; etc.). Pero en otras ocasiones llama la atención que estos nombres no provienen de las Escrituras y que pueden formar falsas concepciones. La Escritura dice que todos aquellos en quienes mora y obra el Espíritu Santo por medio de la fe en Cristo, o sea, todos los cristianos y solo ellos, constituyen el “orden espiritual” o pueblo espiritual (“Geistliche”). No solo sobre un pequeño grupo dentro de la Iglesia Cristiana, sino que la Escritura afirma que todos los cristianos “son ungidos” (τὸ χρῖσμα), por esta unción “se les enseñan todas las cosas” (1 Juan 2:27). Todos los cristianos son espirituales (πνευματικοὶ), Gálatas 6:1, y son llamados “una casa espiritual (οἶκος πνευματικὸς), un sacerdocio santo (ἱεράτευμα ἅγιον)”, 1 Pedro 2:5. Por lo tanto, es contrario a las Escrituras llamar a un número limitado de personas dentro de la Iglesia Cristiana, concretamente a quienes están en el oficio, el “orden espiritual”, “divinos”, o “sacerdotes”. Lutero dice: “en el Nuevo Testamento el Espíritu Santo específicamente evita dar el nombre sacerdos, sacerdote, a ninguno de los apóstoles, o a ningún otro oficio, sino que restringe este nombre a los bautizados o cristianos como su derecho de nacimiento o nombre heredado en el Bautismo, porque ninguno de nosotros nace en el bautismo como apóstol, predicador, maestro, pastor, sino que todos nosotros nacemos solo como sacerdotes; por eso tomamos a algunos de estos nacidos sacerdotes, los elegimos y llamamos para estos oficios de modo que puedan ejecutar las funciones de tales oficios en nombre de todos ellos” (St. L. XIX: 1260).

Los ocupantes del ministerio público son correctamente llamados siervos públicos entre los cristianos (ministrantes inter Christianos). La Palabra y sacramentos, a través de los cuales ellos ministran, son y permanecen como propiedad inmediata de la congregación, y simplemente la administración de estos en nombre de toda la congregación, se delega a ciertas personas. En este sentido, la Escritura llama a los ocupantes del ministerio público no solo ministros de Dios o de Cristo (1 Corintios 4:1; Tito 1:7; 2 Timoteo 2:24; Lucas 12.42), sino también ministros, o siervos, de la congregación. 2 Corintios 4:5: “nos declaramos siervos de ustedes por amor a Jesús [δούλους ὑμῶν διὰ Ἰησοῦν]”. Después de decir que el apelativo “sacerdote” fue “adoptado a costa de un gran daño para la Iglesia” de los paganos o de los judíos, Lutero agrega: “Pero de acuerdo a las Escrituras evangélicas sería mucho mejor llamarlos ministros, diáconos, obispos, mayordomos…. Pablo también se llama a sí mismo servum, es decir, siervo; también dice en más de una ocasión: “Servio in Evangelio”, Sirvo [ministro] en el Evangelio. Esto lo hace, no con la intención de establecer una casta, orden, autoridad o rango especial, como nuestros escolásticos asumen, sino solo para exaltar el oficio y la tarea y, reservar el privilegio y honor del sacerdocio para la congregación” (St. L. X: 1590s.). Walther: “El ministerio público no es un orden especial, distinto de y más santo que el orden común de los cristianos, como lo era el sacerdocio de los levitas, sino que es un oficio de servicio” (Kirche u. Amt, p.221 [Walther and the Church, p.73]). En este sentido, también, los Artículos de Esmalcalda dicen que “la Iglesia está sobre los ministros” (Triglotta 507, Poder y Primacía del Papa, 11 [Libro de Concordia, 334]). La Iglesia y sus ministros tienen la misma relación entre sí como un empleador y su empleado o el propietario y el encargado.

Esta relación también es la razón por la cual la congregación tiene la autoridad y la obligación de supervisar la conducta oficial de sus siervos públicos y desafectarlos del oficio cuando ya no posean las calificaciones requeridas, sean culpables de mala conducta voluntaria, o ya no sean capaces de ejecutar las funciones de su oficio (Colosenses 4:17; Juan 10:5; Romanos 16:17-18; Mateo 7:15). Al manifestarse en contra del character indelebilis romano, Lutero escribe sobre el poder de una congregación para despedir a su ministro: “si, entonces, todos ellos son siervos, su indeleble marca sacerdotal también desaparece, y la perpetuidad de su dignidad sacerdotal, ya que pensar que uno debe siempre permanecer como sacerdote es pura ficción, pues un siervo puede ser depuesto justamente si no puede ser orientado a ser fiel. En otras palabras, puede permanecer en el oficio en tanto que sirva bien y ayude a la congregación, así como cualquiera en la esfera secular que administra un oficio público entre sus pares; sí, hay muchas más razones para despedir un siervo en la esfera espiritual que en el campo secular; pues el primero, cuando llega a ser infiel, es mucho más insufrible que un siervo infiel del mundo; quien solo puede dañar los bienes temporales de esta vida, mientras que los siervos espirituales arruinan y destruyen también los bienes eternos” (St. L. X: 1591).

Es sorprendente que aun algunos luteranos critiquen la afirmación que el oficio público es encomendado (“uebertragen”) a hombres calificados de parte de las congregaciones a través de la emisión de un llamado. Pero el término solo debe considerarse adecuado si se mantiene la enseñanza de la Escritura en cuanto a que la Palabra y los sacramentos fueron confiados por Cristo a todos los cristianos para su posesión y administración. Si además se concede que haya entre los cristianos un oficio de la Palabra en el cual una o más personas aptas para enseñar sirvan a la congregación, este oficio solo puede establecerse por comisión. Aun el racionalista Hase afirma que es “la enseñanza de la Iglesia Evangélica” que “en Cristo y en la congregación está la fuente de toda la autoridad en la Iglesia. Por esta razón cada oficio en la Iglesia solo es encomendado, así en caso de mal uso retorna a la congregación, y en una emergencia cada rito espiritual puede ser ejecutado por cualquier miembro de la congregación” (Ev. Dogm., 3d ed., 494.) Además, el término “encomendado” se usa con frecuencia entre nuestros primeros teólogos luteranos.

Hase dice correctamente que “la enseñanza evangélica” hace a la congregación fuente de toda autoridad en la Iglesia. Todo lo que los pastores de una congregación hacen como pastores es delegado, o sea, lo hace solamente por mandato de la congregación. Esto es verdad particularmente cuando pronuncian la excomunión.23 Los Artículos de Esmalcalda dicen: “Es cierto que la jurisdicción común de excomulgar a quienes son culpables de crímenes manifiestos, pertenece a todos los pastores” (Triglotta 525, Poder y Jurisdicción de los Obispos, 74; 521, 60 [Libro de Concordia, 346, 344]). Este “debido proceso legal” incluye, sobre todo, que la congregación escuche el caso y dé su veredicto. Los fuertes términos en que Lutero se refiere a una excomunión que fue pronunciada sin la investigación y veredicto de la congregación es bien conocido. (St. L. XIX: 950ss.) Así dice: “La congregación que ha de tratarlo como un excomulgado debe saber y estar convencida que merece y ha caído bajo la proscripción, como lo afirma el texto de Cristo (Mateo 18:17-18), pues no debe ser engañada y aceptar una falsa proscripción, causando daño al prójimo… aquí, donde se trata de las almas, también la congregación debe ser juez y señor”. Loescher correctamente afirma como doctrina luterana que la congregación juzga y acuerda la excomunión, mientras que el pastor como siervo público de la congregación declara o proclama la excomunión”.24

8 – La Autoridad (Potestas) del Ministerio Público

Ya que el ministerio es el oficio de enseñar la Palabra de Dios, mientras que la palabra del hombre se prohíbe en la Iglesia Cristiana, se debe obediencia como a Dios mismo al ministerio en tanto que proclama la Palabra de Dios. Hebreos 13:17: “Obedeced a vuestros pastores, y sujetaos a ellos ( Πείθεσθε τοῖς ἡγουμένοις ὑμῶν καὶ ὑπείκετε)”; Lucas 10:16: “El que a vosotros oye, a mí me oye; y el que a vosotros desecha, a mí me desecha”. Obedecer a los pastores más allá de la Palabra de Dios, no es ordenado, sino estrictamente prohibido a los cristianos (Mateo 23:8; Romanos 16:17). También la adiáfora no la decide el pastor o los pastores, sino que lo determina la congregación de cualquier lugar y de mutuo acuerdo (per mutuum consensum).

En contra del uso que los romanistas hacen de Hebreos 13:17, Lucas 10:16, etc. la Apología dice: “Porque no cabe duda que el pasaje (de Lucas 10:16): “El que a vosotros oye, a mí me oye”, no habla de tradiciones, sino antes bien está dirigido en contra de ellas. Pues no es un mandatum cum libera (la entrega de autoridad ilimitada), como ellos lo llaman, sino uno cautio de rato (una advertencia en cuanto a algo prescripto) acerca de un mandamiento especial, esto es, un testimonio dado a los apóstoles, para que les creamos a base de palabra ajena, y no a base de su propia palabra…. El dicho: ““El que a vosotros oye, a mí me oye”, no se puede entender como referencia a las tradiciones. Pues Cristo exige que enseñen de tal modo [por su boca] que se lo oiga a él, porque dice: “a mí me oye”. Su deseo es, entonces, que se oiga su propia voz, su propia palabra, y no las tradiciones humanas. De esta manera, un pasaje que nos apoya sobre todo a nosotros, y que contiene un consuelo y una enseñanza poderosísimos, estos asnos lo tuercen para aplicarlo a sus nimiedades, como la diferencia en las comidas, en las vestiduras y otras cosas semejantes. También citan este otro pasaje (Hebreos 13:17): “Obedeced a vuestros pastores.” Este pasaje exige obediencia al Evangelio. Pues no habla de un supuesto dominio de los obispos, aparte del Evangelio. Ni tampoco deben los obispos crear tradiciones contrarias al Evangelio, o interpretar sus tradiciones en un sentido contrario al Evangelio. Cuando lo hacen, se nos prohíbe obedecerles, conforme a lo dicho (Gálatas 1:9): “Si alguno os predica otro Evangelio que el que habéis recibido, sea anatema” (Triglotta 449, XXVIII, 18ss. [Libro de Concordia, 289-291]).

9 – La Igualdad de los Siervos de la Iglesia

La verdad fundamental que Cristo es el único y solo Señor en la Iglesia también regula la relación de los siervos de la Iglesia entre sí. Así como los siervos de la iglesia no son señores de las congregaciones, tampoco lo son unos de otros. La superioridad o subordinación entre ellos no es un arreglo divino, sino humano. “Ni es el Papa superior a los obispos”, dice Lutero, “ni el obispo superior a los presbíteros por derecho divino”.

La enseñanza opuesta de los papistas25, anglicanos26, y de otros protestantes romanistas27 no tiene fundamento en la Escritura. En cuanto a la supuesta diferencia específica entre presbíteros y obispos, noten que la Escritura llama pastores en un lugar a los presbíteros, y en otro a los obispos (Hechos 20:17, 28; Tito 1:5, 7)28. En pocas palabras, no hay lugar en la iglesia para reglas humanas, bajo cualquier pretexto o nombre con que quiera ejercerse, porque solo Cristo gobierna la Iglesia por medio de su Palabra.

10 – El Ministerio es el Oficio más alto en la Iglesia

Lutero a menudo llama al ministerio público el oficio más alto en la Iglesia. Él también se esfuerza en explicar en qué sentido es el ministerio el oficio más alto en la iglesia. En la Iglesia todo debería hacerse de acuerdo a la Palabra de Dios; en otras palabras, todo debe ser guiado por la Palabra de Dios como norma. Si, ahora, el oficio de la Palabra en una congregación cristiana se encomienda a un hombre, su oficio es enseñar cómo todos los otros oficios en la congregación deben administrarse. Lutero escribe: “Si se encomienda el oficio de la Palabra a un hombre, se le encomiendan todos los otros oficios que se administran en la Iglesia a través de la Palabra, tales como el poder de bautizar, bendecir [pan y vino, administrar la comunión, St. L. X: 1576], atar y desatar, orar, examinar o juzgar. Pues el oficio de la predicación del Evangelio es el más alto entre todos ellos; pues este es el verdadero oficio Apostólico, el cual establece el fundamento del resto de los oficios, y sobre el cual es necesario construir los otros, es decir, los oficios de maestro, profeta, gobernante, de aquellos que tienen el don de sanar” (Ibid., 1592, 1806). Al describir a un obispo, quien de acuerdo a 1 Timoteo 3:5 debe cuidar de la iglesia [congregación] de Dios, Lutero observa: “Ahora, estos son los hombres que deben supervisar todos los oficios: que los maestros atiendan sus oficios y no sean negligentes, que los diáconos distribuyan los dones adecuadamente y no sean descuidados” (St.L. XII: 338). Otra vez: “A quienes se concede el oficio de la predicación, se le concede el oficio más alto en la Cristiandad: también puede bautizar, celebrar misa [la Santa Cena], ejercer el cuidado de las almas [Seelsorge]; o si prefiere no hacerlo, puede concentrarse solo en predicar y dejar los bautismos y otras funciones auxiliares a otros, como Cristo hizo, y Pablo y todos los apóstoles, Hechos 6” (St. L. X: 1548).29

11 – El Anticristo

La Escritura usa el término “anticristo” en un sentido amplio y estrecho. En el pasaje de 1 Juan 2:18 todos los falsos maestros son llamados “anticristos” (ἀντίχριστοι πολλοὶ γεγόνασιν). La Escritura muestra con suficiente claridad por qué todos los falsos maestros son “anticristos”. Ya que La Escritura requiere que en la Iglesia de Cristo, no se enseñe ni gobierne otra cosa que la Palabra de Cristo (Mateo 28:20; Juan 8:31-32; 17:20; 1 Pedro 4:11; 1 Timoteo 6:3ss.), todos aquellos que enseñen otra palabra son eo ipso ἀντίχριστοι, oponentes de Cristo, rebeldes en su reino.

Pero en 2 Tesalonicenses 2:3-12 se describe al “anticristo” como un oponente de Cristo quien es único, así como en él los “muchos anticristos” convergen y aparece la apostasía por excelencia (ἡ ἀποστασία κατ ἐξοχήν). En este sentido especial ὅ ἀντίχριστος en 1 Juan 2:18 es apartado de los πολλοὶ ἀντίχριστοι como distinto de ellos: “así como ustedes oyeron que el anticristo viene, ahora [γεγόνασιν, han surgido, aparecieron] muchos anticristos”.30 El contraste en el cual ἔρχεται antecede al perfecto γεγόνασιν (han surgido) demanda que “venir” sea tomado como futuro. En los muchos anticristos aun hoy presentes en todos los falsos maestros está activo el mismo espíritu que culminará en el gran Anticristo, o en palabras de Pablo: “el misterio de la iniquidad ya está en acción, τὸ μυστήριον ἤδη ἐνεργεῖται τῆς ἀνομίας” (2 Tesalonicenses 2:7).

Las marcas del Anticristo que se describen en detalle en 2 Tesalonicenses 2 son estas: 1. La posición tomada por el Anticristo es definitivamente definida como de “rebeldía” (ἡ ἀποστασία, la apostasía, vs. 3). Obviamente esta apostasía no es una rebelión contra las autoridades civiles, sino un abandono de la religión cristiana, pues todo el contexto no habla de temas políticos o sociales, sino de asuntos del ámbito de la religión. Aquello que manifiesta el Anticristo es “toda falsedad e iniquidad”, “una mentira”, y todos aquellos que lo siguen no tienen amor por “la verdad”, o sea, de la verdad cristiana, y perecerán por la eternidad (vss. 10-12). Aun Luenemann, aunque en otros aspectos malinterpreta todo el pasaje, correctamente dice sobre la ἀποστασία: “No se trata de infidelidad en el sentido político, sino solamente infidelidad religiosa, es decir, apostasía de Dios y la verdadera religión, a lo que se refiere el término ἀποστασία. Así somos impulsados a concordar (1) por lo que el contexto inmediato dice con respecto a la apostasía del ἄνθρωπος τῆς ἁμαρτίας, (2) por la caracterización de la ἀποστασία (v. 3), como ἀνομίας (maldad), v. 7, (3) por el consistente uso bíblico (ver Hechos 21:21; 1 Timoteo 4:1). De la misma forma, también debe rechazarse como inadmisible la opinión que se trate de una apostasía que combina motivos religiosos y políticos”. 2. El Anticristo tiene su lugar “en el templo de Dios” (ὁ ναὸς τοῦ θεοῦ), v. 4, es decir, en la Iglesia Cristiana. La noción que el Anticristo elegirá los templos idolátricos de los paganos como su lugar no merece consideración alguna. Pablo nunca llama a los templos de los ídolos “el templo de Dios”, sino que da este nombre a la Iglesia Cristiana (1 Corintios 3:16ss; 1 Timoteo 3:15; 2 Timoteo 2:20, etc.). Además, si el Anticristo se ubica en el templo de un ídolo, no sería el “misterio de la iniquidad”, sino una iniquidad evidente a todos los cristianos.

3. La conducta del Anticristo corresponde con su localización en el templo. Actúa como si fuera Dios mismo (v. 4). Él “se enfrenta a todo lo que se llama Dios o es objeto de culto” (ἐπὶ πάντα λεγόμενον θεὸν ἢ σέβασμα), afirmando ser superior a todas las autoridades en el mundo, y su insolencia es tan grande que se sienta en el templo de Dios como un dios y se exhibe a sí mismo como Dios (ἀποδεικνύντα ἑαυτὸν ὅτι ἔστιν θεός). Las palabras “todo lo que se llama Dios o es objeto de culto”, por supuesto, no incluye a los ídolos paganos, pues exaltarse sobre estos no es iniquidad. Las palabras se refieren a aquellas personas en el mundo quienes en verdad no son divinas en esencia, pero que son llamados dioses en la Escritura por causa de las funciones divinas que se les atribuyen; por ejemplo, las autoridades civiles y los padres (dei nuncupativi). También el concepto “todo lo que se llama Dios” (λεγόμενοι θεὸι) también queda claramente definido en la Escritura.31 4. El Anticristo no es Satanás mismo, como algunos piensan; no obstante, su “llegada [παρουσία] es consecuencia de la obra de Satanás” (ἐνέργειαν τοῦ Σατανᾶ), ya que su reino se construye y sostiene en toda clase de poderes, señales y maravillas engañosas.32 5. El Anticristo permanecerá hasta el Juicio Final. “a quien el Señor… destruirá con el resplandor de su venida” (v. 8). Hasta que Cristo regrese visiblemente para el juicio, el Anticristo no cesará en su actividad. Ahora, ¿quién es el Anticristo? Si consideramos los hechos mencionados en este texto como aspectos característicos de su accionar, como evidentemente se las puede identificar, entonces no se trata de un tirano político, tal como Nerón, Napoleón, Boulanger, etc. (los cuales no pretendieron ser importantes en la Iglesia), ni un incrédulo manifiesto y burlador (que no quiere saber nada del templo de Dios, como Lehre und Wehre, 1869, 39ss. deja en claro). Las características aquí delineadas son aquellas del Pontífice romano o del fenómeno histórico del Papado. 1. En el Papado encontramos la más pronunciada y mayor desviación de la religión cristiana. Los cristianos saben que el hombre es justificado y salvo solo por la fe en Cristo, sin las obras de la Ley. Este es el artículo “por el cual”, como dice Lutero – y todos los cristianos concuerdan – “solo nace, se nutre, edifica, preserva y defiende la iglesia y, sin el cual, la iglesia no puede subsistir siquiera por una hora” (St. L. XIV: 168; Opp. v. a. VII, 512). Lo que el aire es al cuerpo humano, la doctrina de la justificación por la fe sin mérito humano es para la vida espiritual. Pero esta doctrina es oficialmente condenada por el Papado,33 y toda la maquinaria de la iglesia papal se activa para oponerse y destruir esta doctrina. Esta verdaderamente es la gran apostasía, ἡ ἀποστασία, de la religión cristiana; y la persona que lo representa, el Papa, es verdaderamente el peor enemigo de Cristo y su Iglesia, sobre todo porque actúa en nombre de Cristo. Porque la Iglesia Cristiana se compone de personas que el Espíritu Santo trajo a creer que tienen un Dios misericordioso sin sus obras, sino solo por la obra de Cristo, entonces el Papa, bajo el ropaje del nombre de Cristo, lanza su condena sobre esta Iglesia Cristiana e intenta destruirla; por ejemplo, al inducir a los niños que bajo su gobierno han llegado a ser miembros de la Iglesia Cristiana por el santo Bautismo a olvidar a Cristo y confiar en sus propias obras. 2. El Papado no se encuentra afuera, sino adentro de la iglesia Cristiana. Pues dentro del dominio del Papa encontramos, además de los muchos niños regenerados por el Bautismo, un número considerable de adultos que, a pesar del ambiente seductor, a través del poco Evangelio que ocasionalmente puedan oír, confían solo en el mérito de Cristo. (Ver Lutero, St. L. XVII: 2191) 3. El Papa rehúsa subordinarse; antes bien, como todos saben, insiste en que es supremo en la Iglesia y el mundo. Mientras que condena y bloquea el camino de la salvación, asevera que solo serán salvos aquellos que se sujeten a su autoridad. Altera la Palabra de Dios y sus instituciones como mejor le parece. Mientras que se pone de juez de todos los hombres, rechaza que alguien lo juzgue. Así, expresamente afirma su infalibilidad. Se arroga para sí mismo autoridad sobre las autoridades civiles y demanda que los gobiernos seculares reconozcan su supremacía y que con sus poderes sirvan a su reino. 4. También es sabido que el Papado, pasado y presente, emplea todo tipo de mentiras de poderes, señales y maravillas engañosas para fortalecer su gobierno.34 5. No puede negarse que hasta el día de hoy el Papado continúa siendo lo que siempre fue, aunque nunca se recuperará completamente del golpe mortal que le dio la Reforma.

Por lo tanto, suscribimos a la declaración de los Artículos de Esmalcalda: “las señales del anticristo coinciden con las del reino del papa y sus seguidores” (Triglotta 515, Poder y Primacía del Papa, 39 [Libro de Concordia, 340]). Nuevamente: “Este hecho demuestra evidentemente que el papa es el verdadero Anticristo” (Triglotta 475, Parte II, art. IV, 10 [Libro de Concordia, 309]).35 Se pueden numerar varias objeciones en contra de esta enseñanza. 1. Se argumentó que el Anticristo profetizado en 2 Tesalonicenses 2 es una sola persona, un “individuo”. Sin embargo, el texto no afirma esta idea. Lo que el texto dice por el contrario apunta a un fenómeno que excede el tiempo de una vida humana. El misterio de la iniquidad ya está en acción en los días de los Apóstoles, pero hay un obstáculo que impide su desarrollo completo. Primero se debe quitar este obstáculo. Entonces se producirá la revelación o manifestación del Anticristo y su destrucción final cuando Cristo aparezca para el juicio final. También las muchas señales, poderes y maravillas engañosas por las que el Anticristo construye y sostiene su reino, la seducción de gran cantidad de personas hacia la injusticia entre aquellos que perecen (vss. 9-10), sugiere un periodo de tiempo mayor. Philippi concluye: “No hay mayor pretensión sin fundamento exegético que afirmar que 2 Tesalonicenses 2:3-4 solo puede adjudicarse a una sola persona.”36 2. Contra la afirmación de nuestras Confesiones que el Anticristo profetizado en 2 Tesalonicenses 2 se encuentra plenamente presente ante nosotros en el Papado se objeta que esta enseñanza no descansa en la Escritura, sino en la historia y que uno, consecuentemente, no puede tener la certeza divina de poseer la respuesta correcta. No obstante, esta objeción es una afirmación que los mismos que la hacen no pueden sostener. Si en Jesús de Nazaret el Cristo prometido se había manifestado también era una pregunta “histórica” para los judíos del tiempo de Jesús. Como los judíos, no obstante, pudieron en base a las profecías y las palabras y obras de Jesús, saber con la seguridad de la fe que en Jesús de Nazaret “el Cristo” llegó, así al comparar las predicciones de las Escrituras con las palabras y obras del Papado podemos llegar a tener plena certeza que en el Papado “el Anticristo” se encuentra frente a nosotros, a la vista de todo el mundo.37 No podemos culpar a los papistas por negar desde su punto de vista que “papam ese ipsum verum antichristum”. Pero la casi unánime negación también de parte de teólogos protestantes modernos, incluyendo luteranos, que el Papa es el Anticristo (ver Baier-Walther, III, 683) proviene de su oposición a la sola gratia (sinergismo) y su actitud “liberal” hacia la Escritura (rechazo de la inspiración verbal). Por causa de esta falsa posición ellos no perciben (1) el tipo de ultraje que significa esta renuncia y negación para la doctrina de la justificación, (2) la tremenda ofensa que comete el Papa a suprimir la autoridad de la Palabra de Dios, y por lo tanto de Cristo, suplantándola con su propia autoridad, y todo esto usando el nombre de Cristo con una gran muestra de santidad. 3. Se argumenta que el Papado aun confiesa “artículos fundamentales” de la fe cristiana, tales como el artículo de la Trinidad y de la teantrópica persona de Cristo. Respondemos: estos “artículos fundamentales” no salvan a nadie si al mismo tiempo se niega y maldice la doctrina cristiana de la justificación. Sin el artículo de la justificación todas las otras doctrinas son cáscaras vacías.38 El hecho que el Papado aun confiese algunos “artículos fundamentales” es parte de la ornamentación externa por la cual busca ocultar su apostasía de la doctrina cristiana. 4. Algunos dicen que hubo varios papas honrados y hasta “piadosos.” Esta objeción revela una falta de juicio cristiano. No puede haber algún pensamiento piadoso en el caso de ningún Papa, ya que aun papas “piadosos” encabezan y dirigen la maquinaria que desprecia y maldice la doctrina de la justificación, o sea, toda la fe cristiana.39 La aparición ocasional de un Papa externamente respetable es parte de una maquinación externa que esconde la iniquidad espiritual e interna del Anticristo. Todas las marcas enumeradas en 2 Tesalonicenses 2 corresponden a todos los papas. Debemos destacar el pensamiento de Juan Adam Osiander: “debe notarse que la cosa esencial en el caso del Anticristo no es su piedad o depravación personal, sino la naturaleza de su oficio. Ahora, ningún pontífice, no importa cuándo reina, o cuán decente puede personalmente ser, falla al establecerse como la cabeza ecuménica de la Iglesia, o al ejercer autoridad sobre asuntos espirituales y seculares, o al aprobar los cánones condenatorios del Concilio de Trento, aunque pueda, por razones políticas, abstenerse de acuerdo a las circunstancias de matar y de la tiranía.”40 Lutero expresa este hecho con mayor claridad aun, mostrando que aquí no nos preocupamos con los vicios de Papa, sino del papado, no con la iniquidad de la persona, sino del oficio. “Existe una vasta diferencia”, dice, “entre la soberanía que tiene el Papa y todas las otras soberanías en el mundo entero. Soportar tales poderes, sean buenos o malos, no causa daño alguno, pero el Papado es una soberanía que extermina la fe y el Evangelio…. Por lo tanto, lo que condenamos no es la maldad del soberano, sino la maldad de la soberanía, pues se constituye de tal forma que no puede ser administrada por piadosos y honrados soberanos, sino solo por uno que sea enemigo de Cristo” (St. L. XVIII: 1530; Opp. v. a. V, 357). ¿Pertenece la doctrina que el Papa es el Anticristo a los “artículos fundamentales” de la fe cristiana? Ciertamente no, pues una persona solo es cristiana por su conocimiento de Cristo, no por el conocimiento del Anticristo. Antes y después de la manifestación del Anticristo existieron muchos cristianos sinceros que no han reconocido al Papa como el Anticristo. Sin embargo, todo maestro en la Iglesia Cristiana que esté familiarizado con el fenómeno histórico llamado Papado y aun no reconoce en este Papado al Anticristo profetizado en 2 Tesalonicenses 2 es débil en teología cristiana.41

Traducción: Sergio Schelske, Ing. Maschwitz, 04-07-2016.

2018 - Citações do Livro de Concórdia

      Este documento é a coletânia de recortes do Livro de Concórdia, que tratam do tema do ministério.
      O documento NÃO FINALIZADO, também é acessível pelo word online, neste link: word, caso fique melhor para leitura.
      

quinta-feira, 19 de julho de 2018

2018 - CTCR - Teologia e Prática do "Chamado Divino"

      Este documento ainda não está completo. Traduzi apenas 57.912 caracteres, ou cerca de 50% do documento.
      À medida que for sendo traduzido, já aparece automaticamente aí no documento abaixo. A atualização é imediata. Quando eu salvo no meu computador, o próprio Word atualiza na internet e aparece aí abaixo.
      O documento NÃO FINALIZADO, também é acessível pelo word online, neste link: word, caso fique melhor para leitura.
      

terça-feira, 17 de julho de 2018

2018 - CTCR: Teologia e prática do "chamado divino", Opinião Minoritária 1


Tradução feita por Jarbas Hoffimann.
Qualquer erro, ou dificuldade, informe para corrigir.

Teologia e Prática do “Chamado Divino”
Opinião Minoritária

Naturalmente, há muitas afirmações salutares no Relatório da [CTRE], o texto que foi desenvolvido em comissão por cerca de 10 anos. Nossas principais reservas sobre o documento tem dois objetos: (1) Especificamente, o documento abandona nosso princípio sinodal, de 150 longos anos, sobre o “chamado temporário”; e (2) em geral, estamos preocupados com todo tipo de teologizações pragmáticas que sempre buscam revisar a doutrina para se adaptar à prática atual, em vez de corrigir práticas pela posição imutável da doutrina bíblica.

(1) “Chamados Temporários”

Embora o documento admita que “há boas e sólidas razões para considerar o chamado dos pastores paroquiais sem duração específica” (38), e que ainda exista esta prática normal de chamados ordinários, o documento trata disto apenas como um desejável adiaphoron: “Pode muito bem ser o caso que o tempo de serviço, bem como localização e salário, seja também um assunto que foi confiado à igreja para administrar ‘por direito humano’ (de jure humano)” (37). Walther diz o oposto: “a igreja não pode criar um chamado de acordo com seus próprios critérios, mas pode somente emitir este chamado conforme Deus instituiu e apenas este que Deus reconhece (somente por meio do qual um servo de Deus vem a existir, não, porém, mediante um contrato humano de algumas horas ou dias)” (Walther Speaks to the Church: Selected Letters, Carl S. Meyer, ed. [St. Louis: Concordia Publishing House, 1973], 58; ênfase adicionada).

Se adotada, a nova teologia seria a primeira ruptura oficial — prenunciada, com certeza, por décadas de prática frouxa — com posição anterior sobre este assunto no decorrer da história do nosso Sínodo. De fato, toda a Conferência Sinodal, desde o início sustentou que “a tolerância de chamados temporários para pastores” foi uma “prática contrária a confissão, e, portanto, um obstáculo à comunhão eclesiástica”. (Relatório da [CTRE] Theology of Fellowship, 20). Ao contrário de outros pareceres da [CTRE], apenas recomendado pelo Sínodo para estudo, etc., este último, “adotado” normalmente como posição do Sínodo em 1967).

Se é verdade que o ministro do Evangelho é “homem de Deus” (1Tm 6.11; 2Tm 3.17), o qual, portanto, pode ser removido do ofício apenas por justa causa (falsa doutrina, vida ímpia, incompetência) devidamente comprovada (1Tm 5.19), então um “chamado” temporário é simplesmente um dispositivo que permite a demissão arbitrária por motivos não-bíblicos, e não é um chamado no todo. Isto é, de fato, “uma desordem abominável” (veja Walter, abaixo). Esta é a posição Luterana histórica defendida por nosso Sínodo.

O “situacionismo” do documento, que sustenta que “pastores em campos de serviço específicos” podem ser tradados de forma diferente (38-41), ameaça a distinção Luterana que compreende que há somente um ministério do Evangelho, divinamente estabelecido, e que todos os ministros do Evangelho — independe de suas particularidades específicas — são, portanto, essencialmente, da mesma forma, portadores de um mesmo ofício dado por Deus. Assim Walther, refutando a alegação de Grabau, de que ele tinha o direito de demitir seu assistente, Pastor Hochstetter, porque ele era, tecnicamente, apenas um “arquimandrita” (um título honorífico de um padre abaixo do cargo de bispo.) que acusou Grabau de “sacrilégio” e “ladrão de igreja”, dizendo:

No entanto, assim sendo, o Pastor Grabau pode torcer e contorcer, que ele nunca vai conseguir provar, com a Palavra de Deus, que há mais do que um ofício divinamente instituído, e que existe um tipo de pregador, que por direito divino, seria maior ou menor que outro [pregador], o que, é claro, é uma doutrina que pastores dominadores só gostam para afligir e que vem de Roma ou da igreja Episcopal, para a igreja Luterana (Der Lutheraner, vol. 23, no. 9 [1867], 67).

Se “a livre e desimpedida proclamação de todo o conselho de Deus tem sido um motivo fundamental para que o chamado de um pastor local tem sido considerado permanente” (38) é difícil ver porque a mesma lógica não se aplicaria em outras situações. Se qualquer coisa, acadêmica ou burocrática pressiona por conformidade dentro da estrutura sinodal é provável que sejam muito mais fortes do que a opinião pública dentro de uma congregação local. Por que, então, o documento favorece nomeações temporárias ou “contrato rolante” (40) (tipo de contrato que se renova automaticamente no fim do período — parecido ao nosso comissionamento) para os ministros do Evangelho em tais situações? Se chamados permanentes para pastores locais são desejáveis para resistir “à pressão... de o pastor se tornar um pastor ‘agradável às pessoas’”(38), então, como podem, os pastores a serviço do Sínodo, sob “um chamado solene” ser cobrados a “servir ao bel-prazer da autoridade que o nomeia”? (1989 Proceedings, 129)?

É claro que reconhecemos que há situações incomuns e “fluentes”. Este não é, entretanto, lugar para oferecer sugestões detalhadas para os vários casos. O importante é o princípio de que o ministério do Evangelho é transmitido por um chamado divino regular (não-temporário!), e que este também é o jeito ordenado para a transferência de ministros do Evangelho de um campo de trabalho para outro. Dentro de um chamado permanente para um campo missionário, por exemplo, mudanças ordenadas de local pode muito bem ser feitas por consenso. E quanto a cargos eletivos, se eles se impõem aos ministros do Evangelho, então estes podem também ser chamados permanentemente ou então, ser dados chamados temporários auxiliares junto ao seu regular e permanente chamado. Onde há uma vontade de seguir a prática adequada da igreja, sempre haverá um caminho. O proposta do documento de tratamento de um novo conceito de “ministério intencional provisório” (ver 40-41) não é suficiente para resolver as questões fundamentais do princípio. Nem os problemas de “Demissão e Aposentadoria” (45-46) parecem ter sido pensadas suficientemente.

O documento maioritário está errado em assumir (20) que, ao contrário Walther, Pieper “estava disposto, no entanto, a distinguir entre um chamado para assistência temporária e um chamado temporário”. De fato, esta distinção já havia sido feita por Walther: “Esses pregadores, no entanto, que, sem abdicar do cargo para o qual têm um chamado ordinário e regular, servem a outras congregações por um tempo, como se fosse ‘por empréstimo’, com o acordo da sua congregação, por qualquer meio, tornam-se culpados de conduzir o ofício no âmbito de um chamado temporário” (Pastoraltheologie, 4ª ed. 1897, 44n). Walther cita exemplos bíblicos e da Reforma, incluindo o de Bugenhagen, “que próximo ao começo do Evangelho foi emprestado de Wittenberg para Brunswick por um ano”.

(2) Doutrina e Prática: Cada qual puxa para um lado? (Causa e efeito)

Teologia séria necessita constantemente chamar a prática da igreja de volta aos puros padrões de sua doutrina. Quando a teologização pragmática livre é usada para justificar a prática, isto é um sinal de declínio. Esta forma prática letal, em última análise, leva à doutrina doentia, que toma o lugar da sã doutrina antes usada para curar os males da prática doentia. É fácil para a Igreja, especialmente em uma época de pragmatismo, ficar à deriva em prática frouxa. Em relação ao chamado, surgiram e foram aceitas todos os tipos de práticas anômalas, aparentemente, sem qualquer análise teológica séria. Por exemplo, a Convenção de Wichita (1989), ao contrário de Confissão de Augsburgo XIV, aceitou Palavra e Sacramentos ministrados por uma pessoa não chamada, não ordenado (“licenciado”) desnecessária, em grande medida, alegando que a coisa estava acontecendo de qualquer maneira e se deveria regulamentar por uma questão de boa ordem (1989 Proceedings, 111-114). O processo que levou a esta ação, aliás, tinha passado pela [CTRE] — causando o último a expressar “pesar” oficial (22 de abril, 1989).

Apelamos à [CTRE] que seja intencionalmente mais independente das determinações organizacionais, para afirmar e sustentar a influência exclusiva do dom divino da verdade em Sua Santa Palavra, como puramente confessaram os livros simbólicos da Igreja Evangélica Luterana.

ANEXO: A REJEIÇÃO HISTÓRICA LUTERANA DOS “CHAMADOS TEMPORÁRIOS”

A “1992 Resolutions 3-09A” determinou expressamente o estudo do Chamado para que este pudesse ser feito “utilizando os escritos de C.F.W. Walther (i.e., seu livro Church and Ministry e o ensaio “The Congregation’s Rights [sic] to Choose Its Pastor’” (1992 Proceedings, 116). A intensão era claramente levar com seriedade a um equilibrado, histórico e ortodoxo consenso Luterano sobre igreja e ministério, para uma clara exposição e defesa do que Walther é certamente famoso. O documento da [CTRE] falha ao justificar a rejeição do Luteranismo aos “chamados temporários”, como o demonstram claramente as citações que seguem: (As nossas traduções, foram acrescentadas em negrito

C.F.W. Walther, Church and Ministry, trans. J. T. Mueller (St Louis: Concordia Publishing House, 1987), 311.
Kromayer: “O ministro não pode ser admitido por aqueles que o chamaram por meio de um contrato de alguns anos, ou com reservas para demitir a pessoa livremente do chamado. Deus nada concedeu ou permitiu àqueles que chamam do direito de fazer um contrato desse tipo. Assim, nem os que chamam nem aquele que é chamado pode agir assim quanto ao chamado ou demissão como divina”. (Theologia positivo-polemica, part , II, p. 530).

C.F.W. Walther, Amerikanisch-Lutherische Pastoraltheologie [American-Lutheran Teologia Pastoral], 4th ed., 1897, 41-45, passim.
Especialmente aqui nos Estados Unidos existe em muitas congregações o costume que os pregadores são chamados apenas temporariamente (por um tempo), isto é, ou com a ressalva de que eles podem ser demitidos à vontade, ou que são chamados apenas para um determinado termo, talvez para um ou vários anos, ou “até notícia em contrário”, de modo que devem renunciar dentro de um prazo fixado a partir da data da notificação, mesmo que tudo isso [inclua] a possibilidade de ser eleito novamente para um novo chamado fixo. No entanto, nem a congregação está habilitada a emitir tal notificação, nem um pregador está autorizado em aceitá-la. Tal insistência é, diante de Deus, nem válida nem legítima. É um abuso [Unsitte (mau hábito)]. Isto conflita, em primeiro lugar, com a divina, e claramente estabelecida Palavra de Deus, de um chamado verdadeiro para o ofício da pregação na igreja (At 20.28; Ef 4.11; 1Co 12.28; Sl 68.12; Is 41.27). Porque, se Deus é realmente aquele que chama os pregadores, então as congregações são apenas instrumentos para a seleção das pessoas para o trabalho a que o Senhor os chamou (At 13.2). Uma vez que isso aconteceu, o pregador está no serviço e ofício de Deus, e nenhuma criatura pode, então, privar ou demitir o servo do Senhor de seu ofício, salvo se for provado que o próprio Deus o privou de seu ofício e demitiu-o (Jr 15.19, cf. Os 4.6), e neste caso a congregação não depôs ou demitiu realmente o pregador, mas apenas executou a demissão manifesta por Deus. Se a congregação então faz isto, mesmo assim, como instrumento de Deus, ela se torna do ofício (Mt 23.8, cf 2Tm 4.2-3) e interfere com a regra e administração de Deus, se [tal congregação] toma decisões arbitrárias sobre este, já antes ou durante o chamado, ou se atreve a fazê-lo depois. Mas o pregador que dá à congregação o direito a chama-lo desta forma, e demiti-lo segundo o seu desejo, assim se torna um mercenário, um servo de homens. Chamado assim não é o que Deus ordenou a respeito do santo ofício da pregação, mas é um assunto completamente diferente, que não tem nada a ver com isso. Pois este não é chamado mediato a igreja, mas um contrato humano; este não é chamado vitalício, mas uma função passageira fora da ordem divina; um eclesiástico, portanto de ordem humana, ou melhor, uma desordem abominável contrária à ordem de Deus. É, portanto, como dito antes, sem qualquer valor, nulo e vazio, e alguém chamado assim não deve ser considerado como um servo de Cristo e sua igreja. Tal chamado conflita também, por outro lado, com o relacionamento no qual a congregação e o pregador estão sustentando um ao outro de acordo com a Palavra de Deus. Este conflita primeiramente com a honra e a obediência, que o ouvinte deve mostrar aos administradores do ofício divino da pregação de acordo com a Palavra de Deus (Lc 10.16; 1Tm 5.17; 1Ts 5.12-13; 1Co 16.15; Hb 13.17); pois se os ouvintes realmente tivessem alegada plenitude de poder, então seria totalmente do seu alcance retirar-se da requerida observância desta honra e desta obediência. Também, de mesmo modo, toda sorte de chamado temporário é contrário à fidelidade e constância até a morte, que Deus exige do pregador (1Pe 5.1-4; 1Tm 4.16; 1Co 4.1ss.) e contrário também ao cuidado, que coloca o pregador, como guardião sobre as almas que um dia terá que prestar contas (Hb 13.17). Finalmente, um chamado temporário é contrário a tanto à prática que o Senhor ordenou aos apóstolos, e que eles observaram, concordando com ele, ou seja, o Espírito de Deus por meio deles, e não dos ouvintes, teve que determinar por quanto tempo eles iriam permanecer com a congregação (Lc 9.4-5), e também contrário à prática da igreja daqueles tempos, quando a corrupção na doutrina, vida, ordem e disciplina não tinha sido definida. Que, aliás, com a existência desse tipo de chamado a igreja nunca mais pode ser corretamente tratada ou governada, ou a disciplina ser corretamente praticada, ou a igreja corretamente fundamentada na fé de maneira piedosa, e ser propagada, não requer prova; tal chamado abre portões e portas para toda desordem, confusão e todo dano por meios de contradições e tentativas de agradar os homens e suas barrigas...
Por fim, Ludwig Hartmann escreve: “Aqui também permanece questão controversa, se alguém pode aceitar prestar seu serviço ou trabalho oficial da igreja por determinados anos. Nós dizemos não 1. Porque tal chamado impertinentemente prescreve a Deus, o qual chama, por um certo tempo, após o decurso do qual partirá da igreja, não importando como ele possa se comportar; assim como este não é o lugar de um legado a prescrever ao seu Senhor quanto tempo ele irá representa-lo. 2. Porque conselhos carnais estão à mão, os quais deveriam estar longe; para tanto, um pensa que se as coisas não saem conforme os desejos do seu coração, se não há tesouros a serem recolhidos ou muitas adversidades a ser suportadas, então ele facilmente irá se desembaraçar desses labirintos. 3. Por uma questão de muitas desvantagens: pois se a fidelidade de um pastor era muito agradável à igreja, a igreja seria de forma repentina privada disto; e, também, por causa destas constantes mudanças a propriedade da igreja, como sabemos perde o valor. Se alguém agora pede mais, se é permitido chamar um servo da Palavra sob uma condição definida de duração, de modo que quando o patrão não mais pretende continuar ouvindo ou tolerar o pastor, ele deve sair e ir para outro lugar? Então respondo: Nós somos servos de Deus e este ofício é de Deus, para o qual somos chamados por Deus, ainda que por meio de homens, este santo trabalho deve ser tratado de forma sagrada, mas não de acordo com as arbitrariedades humanas. Um pastor e vaqueiro se pode contratar por um período e, quando o seu serviço já não agrada, se pode, em um determinado momento, mas nem sempre, demiti-lo, se for o desejo: mas tal tratamento para um pastor de almas não está no poder de qualquer homem. Nem pode o próprio servo da Palavra aceitar o sagrado ofício nestas condições, a menos que queira se tornar um mercenário. Certamente aqueles que fossem chamados desta forma, não cumpririam seu chamado fiel e diligentemente, mas viriam a ser bajuladores e diriam aquilo que agrada às pessoas, ou viveriam na expectativa constante do fim de seu trabalho” (Pastorale.evang, 104)...

J. P. Beyer, “Vom Beruf zum Amt der Kirchendiener”, LC-MS Eastern District Proceedings, (1889) 36-37.
Este chamado temporário é uma perversão vergonhosa da ordem que o próprio Cristo criou na igreja. Em nenhum lugar é revelada como vontade de Deus de que os pregadores e os professores devam estar tão engajados que dependeriam da boa vontade e da decisão dos outros se eles poderão permanecer em seu ofício ou não. Na maioria dos casos na igreja antiga, ninguém encontra qualquer traço semelhante ao tal chamado temporário. Esse vício só surgiu na época da Reforma, quando algumas congregações, usurpando a doutrina do sacerdócio espiritual. [à qual Lutero se opôs fortemente]...
Como um resultado desta decisiva oposição aos excessos das congregações, nós, por muito tempo não ouvimos mais falar de tais tentativas na igreja Luterana. Apenas no período do “Interim”, 1547-52, várias cidades do sul da Alemanha imperial começaram novamente a chamar seus pregadores por um certo número de anos, e mantiveram o sistema de contrato, mesmo que a emergência tenha terminado pelo Tratado de Passau em 1552. Um parecer da Faculdade de Wittenberg, em relação a um cantor-escolástico, a partir do ano 1638, lê-se: “Os chamados para os serviços da igreja e escola, nos quais alguém chama a outro com uma notificação trimestral, sem qualquer outra causa plausível, são inteiramente desaprovadas nas nossas igrejas Luteranas”. (Concil. theol. Witeb III, 55)... Como resultado de tais testemunhos contundentes contra ele, o chamado temporário desapareceu novamente da Alemanha, mas apareceu novamente cerca de 200 anos depois nos Estados Unidos. Mas também aqui os saxões, que haviam imigrado há 50 anos, levantaram suas vozes contra ele, e mostraram os limites dos direitos congregacionais em questões de chamado, e sustentaram que nós ensinamos ainda hoje: Uma congregação não tem o direito de chamar ou demitir um pregador ou professor por contrato.

P. F. Koehneke, “The Call into the Holy Ministry,” in The Abiding Word (St. Louis: Concordia Publishing House, 1946), 1:380.
Desde o início nosso Sínodo teve que tomar uma posição definitiva sobre esta questão. Entre as condições de participação no Sínodo está listado o seguinte [da Constituição]: “Chamado regular (não temporário) de pastor.” No capítulo V, § 11, nós encontramos a seguinte afirmação: “As licenças para pregar, que são habituais neste país, não são concedidos pelo Sínodo, porque são contrários à Escritura e à prática da Igreja”... Esta tem sido a prática corrente do nosso Sínodo desde aquela época e tem sido afirmada repetidas vezes em documentos oficiais apresentados em congressos e em nossos periódicos.

Robert D. Preus, “The Doctrine of the Call in the Confessions and Lutheran Orthodoxy,” in Church and Ministry Today, ed. John A. Maxfield (Crestwood, Mo.: Lutero Academia, 2001), 33.
O chamado é sempre permanente. A noção de um chamado temporário é inconcebível na natureza do caso e, portanto, a questão nem sequer é considerada pelas Confissões Luteranas ou qualquer teólogo luterano. A função do ofício ministerial, afirma Calov, é trabalhar para a igreja como um servo (dianocus), não como um senhor, fazendo o trabalho de um evangelista até a sepultura, para proteger e ser um exemplo para o rebanho, uma anjo da revelação de Deus da Sua Palavra. Tal chamado nunca acaba. Como um chamado imediato nos tempos apostólicos era vitalício (até o próprio Deus chamar a pessoa para um novo local), assim é com o chamado mediato. Ele é permanente e irrevogável, até que Deus intervenha.

Kurt Marquart
Walter Lehenbauer
29 de Abril de 2003.